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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 350.213.281,51 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Miles de euros

Justicia

1.658.493,28

Defensa

7.846.872,84

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

8.649.199,79

Política exterior

3.676.851,14

Pensiones

106.098.578,82

Otras prestaciones económicas

14.973.334,84

Servicios sociales y promoción social

2.508.623,99

Fomento del empleo

7.584.159,32

Desempleo

19.615.945,86

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

1.615.932,54

Gestión y administración de la Seguridad Social

12.920.486,48

Sanidad

4.622.916,91

Educación

2.987.690,28

Cultura

1.284.262,68

Agricultura, pesca y alimentación

8.861.085,91

Industria y energía

2.874.544,97

Comercio, turismo y PYMES

1.626.868,66

Subvenciones al transporte

1.744.318,41

Infraestructuras

13.573.246,30

Investigación, desarrollo e innovación

9.661.798,82

Otras actuaciones de carácter económico

631.361,93

Alta dirección

763.858,90

Servicios de carácter general

9.021.401,22

Administración financiera y tributaria

21.596.869,96

Transferencias a otras Administraciones Públicas

66.414.577,66

Deuda Pública

17.400.000,00

Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Ingresos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total ingresos

Estado

140.782.666,07

2.340.164,00

143.122.830,07

Organismos autónomos

37.568.871,63

2.567.105,99

40.135.977,62

Seguridad Social

116.274.978,34

1.317.605,50

117.592.583,84

Agencias Estatales

178.656,38

207.057,46

385.713,84

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

131.756,12

66.342,13

198.098,25

Total

294.936.928,54

6.498.275,08

301.435.203,62

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 21.876.310,48 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:

Miles de euros

Transferencias según origen

Transferencias según destino

Estado

Organismos Autónomos

Seguridad Social

Agencias Estatales

Organismos del Articulo 1.e) de la presente Ley

Total

Estado

5.603.887,28

7.452.255,97

1.631.822,12

1.739.874,70

16.427.840,07

Organismos autónomos

132.334,66

155.677,20

12.630,88

300.642,74

Agencias Estatales

30.366,00

2.071,92

32.437,92

Seguridad Social

164.438,62

4.950.951,13

5.115.389,75

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

Total

327.139,28

5.761.636,40

12.403.207,10

1.644.453,00

1.739.874,70

21.876.310,48

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Gastos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total gastos

Estado

157.904.270,00

34.292.273,90

192.196.543,90

Organismos autónomos

45.000.086,57

937.263,11

45.937.349,68

Seguridad Social

119.428.318,09

10.567.166,26

129.995.484,35

Agencias Estatales

2.021.291,31

949,80

2.022.241,11

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

1.936.302,63

1.670,32

1.937.972,95

Total

326.290.268,60

45.799.323,39

372.089.591,99

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 34.306.815,69 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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