Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 350.213.281,51 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros
Justicia
1.658.493,28
Defensa
7.846.872,84
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
8.649.199,79
Política exterior
3.676.851,14
Pensiones
106.098.578,82
Otras prestaciones económicas
14.973.334,84
Servicios sociales y promoción social
2.508.623,99
Fomento del empleo
7.584.159,32
Desempleo
19.615.945,86
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
1.615.932,54
Gestión y administración de la Seguridad Social
12.920.486,48
Sanidad
4.622.916,91
Educación
2.987.690,28
Cultura
1.284.262,68
Agricultura, pesca y alimentación
8.861.085,91
Industria y energía
2.874.544,97
Comercio, turismo y PYMES
1.626.868,66
Subvenciones al transporte
1.744.318,41
Infraestructuras
13.573.246,30
Investigación, desarrollo e innovación
9.661.798,82
Otras actuaciones de carácter económico
631.361,93
Alta dirección
763.858,90
Servicios de carácter general
9.021.401,22
Administración financiera y tributaria
21.596.869,96
Transferencias a otras Administraciones Públicas
66.414.577,66
Deuda Pública
17.400.000,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
–
Ingresos no financieros
Capítulo VIII
–
Activos financieros
Total ingresos
Estado
140.782.666,07
2.340.164,00
143.122.830,07
Organismos autónomos
37.568.871,63
2.567.105,99
40.135.977,62
Seguridad Social
116.274.978,34
1.317.605,50
117.592.583,84
Agencias Estatales
178.656,38
207.057,46
385.713,84
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
131.756,12
66.342,13
198.098,25
Total
294.936.928,54
6.498.275,08
301.435.203,62
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 21.876.310,48 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos Autónomos
Seguridad Social
Agencias Estatales
Organismos del Articulo 1.e) de la presente Ley
Total
Estado
5.603.887,28
7.452.255,97
1.631.822,12
1.739.874,70
16.427.840,07
Organismos autónomos
132.334,66
155.677,20
12.630,88
300.642,74
Agencias Estatales
30.366,00
2.071,92
32.437,92
Seguridad Social
164.438,62
4.950.951,13
5.115.389,75
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
Total
327.139,28
5.761.636,40
12.403.207,10
1.644.453,00
1.739.874,70
21.876.310,48
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
–
Gastos no financieros
Capítulo VIII
–
Activos financieros
Total gastos
Estado
157.904.270,00
34.292.273,90
192.196.543,90
Organismos autónomos
45.000.086,57
937.263,11
45.937.349,68
Seguridad Social
119.428.318,09
10.567.166,26
129.995.484,35
Agencias Estatales
2.021.291,31
949,80
2.022.241,11
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
1.936.302,63
1.670,32
1.937.972,95
Total
326.290.268,60
45.799.323,39
372.089.591,99
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 34.306.815,69 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.