Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 2/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-6034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-10.
Texto consolidado
El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.