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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.

Texto consolidado

A efectos de lo previsto en la presente Ley y en su normativa de desarrollo, se entenderá por:

a) Ahorro de energía: disminución del consumo de energía primaria de un centro de consumo de energía por la implementación de medidas de índole técnica o no técnica, manteniéndose en todo caso el cumplimiento de los objetivos previstos, y sin disminución de la calidad, productividad, seguridad física de las personas y patrimonial de los bienes y sin producir mayor impacto ambiental que la situación primitiva.

b) Biocarburantes: carburantes de origen biológico. Se distinguen dos grandes grupos, biodiesel y bioalcohol.

c) Biogás: gas obtenido a partir de la digestión anaerobia (descomposición en ausencia de oxígeno) de sustancias biodegradables y que puede ser usado energéticamente.

d) Biomasa: conjunto de materia orgánica renovable de origen vegetal, animal o procedente de la transformación natural o artificial de la misma.

e) Centro de consumo de energía: edificio o instalación que consuma o produzca energía.

f) Cogeneración: producción conjunta, en proceso secuencial, de energía eléctrica y/o mecánica y energía térmica útil.

g) Consumo de energía: cantidad de energía primaria equivalente realmente consumida por un centro de consumo o que es previsible que consuma.

h) Consumo de referencia: cantidad media de energía primaria equivalente consumida en un sector, actividad o proceso.

i) Demanda de energía: cantidad teórica de energía requerida para el funcionamiento de un centro de consumo.

j) Eficiencia energética: capacidad de un uso, equipo, instalación o proceso para realizar su función con el menor consumo energético posible.

k) Emplazamientos aislados: instalaciones consumidoras de energía eléctrica situadas en zonas alejadas de la red de distribución de electricidad, en zonas de difícil acceso o en determinados suelos que se establezcan reglamentariamente.

l) Energía de las olas: energía procedente del desplazamiento del agua en forma de oleaje.

m) Energía eólica: aprovechamiento de la energía del viento, usada básicamente para la producción de electricidad.

n) Energía geotérmica: energía procedente del calor producido en el interior de la Tierra.

ñ) Energía hidráulica: aprovechamiento de la energía contenida en una masa de agua, sea debida a su altura o a su movimiento.

o) Energía mareomotriz: energía que produce el fenómeno natural de elevación y descenso del nivel del mar originado por la atracción gravitatoria de la luna y el sol, y que puede ser aprovechada para la producción de electricidad.

p) Energía primaria: energía que no ha sido sometida a ningún proceso de conversión.

q) Energía primaria equivalente: cantidad de energía primaria necesaria para producir la energía final consumida en un determinado uso.

r) Energía renovable: energía procedente de fuentes energéticas primarias de carácter renovable.

s) Energía solar: energía contenida en la radiación solar, que mediante los dispositivos apropiados se puede transformar en energía de tipo térmico, eléctrico, biológico o químico.

t) Energía térmica del ambiente: energía contenida en el ambiente como consecuencia de su nivel térmico y cuyo aprovechamiento se considera una forma de energía renovable.

u) Fuentes energéticas primarias de carácter renovable: aquellas fuentes no agotables o que presentan una capacidad de regeneración tal a corto plazo que permite su utilización en el tiempo de manera predecible. A los efectos de esta Ley se distinguen como tales las siguientes: solar, eólica, hidráulica, biomasa, geotérmica, mareomotriz, energía de las olas y energía térmica del ambiente.

v) Instalación de biomasa para usos eléctricos: aquella en la que el aprovechamiento de la biomasa se utiliza para producir energía eléctrica como uso final. También es posible destinar su uso a procesos de cogeneración, obteniendo simultáneamente calor y electricidad.

w) Instalación de biomasa para usos térmicos: aquella en la que el aprovechamiento de la biomasa se utiliza para la producción de energía térmica destinada, entre otros usos, a producir, agua caliente, aire caliente y vapor.

x) Instalación solar fotovoltaica: aquella que mediante el efecto fotovoltaico aprovecha la energía solar para producir directamente electricidad.

y) Instalación solar térmica de alta temperatura: aquella en la que el aprovechamiento de la energía solar se basa en el efecto fototérmico y se usa para producir vapor destinado a la generación de electricidad y/o calor.

En esta tecnología normalmente se trabaja con niveles de temperatura superiores a 300 °C.

z) Instalación solar térmica de baja temperatura: aquella en la que el aprovechamiento de la energía solar se basa en el efecto fototérmico y se destina al calentamiento de un fluido térmico hasta una temperatura aproximada de 90 °C.

aa) Instalación solar térmica de media temperatura: aquella en la que el aprovechamiento de la energía solar se basa en el efecto fototérmico y se destina al calentamiento de un fluido térmico hasta una temperatura de entre 90 °C y 300 °C aproximadamente.

ab) Rendimiento energético de un equipo, sistema o actividad: el cociente entre la demanda y el consumo de energía.

ac) Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a las categorías recogidas en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual el poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse, y que es susceptible de ser aprovechada energéticamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-10.

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