Artículo 2. Medios de apoyo.
Artículo 2 de la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2005-7986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-04.
Texto consolidado
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan.
2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
Su anterior numeración era art. 4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20373.