Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 249.537.829,99 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros
Justicia
1.184.325,04
Defensa
6.757.574,84
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
6.492.830,98
Política exterior
1.155.812,71
Pensiones
79.221.280,47
Otras prestaciones económicas
10.656.226,06
Servicios sociales y promoción social
1.378.114,97
Fomento del empleo
6.237.563,73
Desempleo
12.688.219,52
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
878.321,15
Gestión y administración de la Seguridad Social
7.984.071,49
Sanidad
3.648.407,03
Educación
1.619.543,43
Cultura
936.312,99
Agricultura, pesca y alimentación
8.296.653,82
Industria y energía
1.764.826,63
Comercio, Turismo y PYMES
1.198.091,27
Subvenciones al transporte
1.309.265,26
Infraestructuras
11.419.778,78
Investigación, desarrollo e innovación
5.018.113,39
Otras actuaciones de carácter económico
803.783,01
Alta dirección
588.462,16
Servicios de carácter general
6.712.226,26
Administración financiera y tributaria
1.424.566,14
Transferencias a otras Administraciones Públicas
50.891.458,86
Deuda Pública
19.272.000,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el aparado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Miles de euros
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII Ingresos no financieros
Capítulo VIII Activos financieros
Total ingresos
Estado
117.110.629,01
705.750,40
117.816.379,41
Organismos autónomos
31.131.310,59
1.040.595,34
32.171.905,93
Seguridad Social
85.193.447,62
242.021,77
85.435.469,39
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
90.816,28
63.286,72
154.103,00
Total
233.526.203,50
2.051.654,23
235.577.857,73
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 13.833.698,68 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos autónomos
Seguridad Social
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
Total
Estado
3.908.882,35
4.876.814,16
1.506.964,87
10.292.661,38
Organismos autónomos
327.720,43
105.829,21
433.549,64
Seguridad Social
153.370,56
2.954.117,10
3.107.487,66
Organismos del art. 1.d) de la presente Ley .
Total
481.090,99
4.014.711,56
7.830.931,26
1.506.964,87
13.833.698,68
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Miles de euros
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII Gastos no financieros
Capítulo VIII Activos financieros
Total gastos
Estado
124.526.862,75
7.781.655,94
132.308.518,69
Organismos autónomos
35.542.521,76
670.261,82
36.212.783,58
Seguridad Social
87.085.390,62
6.103.767,91
93.189.158,53
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
1.659.731,02
1.336,85
1.661.067,87
Total
248.814.506,15
14.557.022,52
263.371.528,67
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 30.289.352,73 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.