Artículo 2. Colegiación.
Artículo 2 de la Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja. · BOE-A-1999-6667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja quienes ostenten el correspondiente título de formación profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental.
2. La incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.