Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-10812
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Valenciana.