Artículo 2. Colegiación.
Artículo 2 de la Ley 2/1998, de 6 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria. · BOE-A-1998-5830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-14.
Texto consolidado
1. La incorporación al Colegio que se crea será requisito previo para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
2. Podrán integrarse en el Colegio de Protésicos Dentales de Cantabria quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental y con la normativa que la desarrolla, posean el título de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental.