Artículo 2. Participación social y relaciones institucionales.
Artículo 2 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.
Texto consolidado
1. El Consejo Social es el órgano colegiado de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad asturiana en el servicio público de la educación superior.
2. Sin perjuicio de la representación institucional que al Rector compete, el Consejo Social se configura igualmente como órgano de comunicación entre la Universidad de Oviedo y la administración universitaria del Principado de Asturias.
3. Corresponde al Consejo Social promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, pudiendo coordinar, a tal fin, los servicios universitarios que persigan similares objetivos.