Artículo 2. Denominación.
Artículo 2 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240
Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».
2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.
3. Reglamentariamente podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.