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Ley Vigente

Artículo 2. Elaboración y aprobación.

Artículo 2 de la Ley 2/1994, de 27 de enero, reguladora de los programas operativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco comunitario de apoyo. · BOE-A-1994-4735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-02-04.

Texto consolidado

1. Es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, la elaboración de los proyectos de los programas operativos en ejecución del Plan de Desarrollo Regional.

2. En la elaboración de dichos proyectos se dará audiencia a las corporaciones locales, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.

3. El Consejo de Gobierno presentará ante la Asamblea Regional de Cantabria para su tramitación como Proyecto de Ley los correspondientes proyectos de programas operativos.

4. El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, debe remitir a la Asamblea Regional, para su debate, antes de proponerlo al Ministerio de Economía y Hacienda, la distribución por ejes de los fondos del FEDER.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-02-04.

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