Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley se definen como especies de la fauna y flora silvestres autóctonas las que son originarias o tradicionalmente habitan o vegetan en estado silvestre de forma natural en la Comunidad de Madrid o en el resto del territorio nacional, incluidas las especies animales que hibernan o están de paso.