Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-19.
Texto consolidado
1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de aragoneses conforme al artículo 4.º del Estatuto de Autonomía.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable figurar inscrito en el censo electoral vigente.