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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2 de la Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón. · BOE-A-2002-19489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

Texto consolidado

Podrán integrase en el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón quienes posean el título oficial de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía y Letras —Sección o Rama de Psicología— y Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación —Sección o Rama de Psicología—. También podrán incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

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