Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón. · BOE-A-2002-19489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.
Texto consolidado
Podrán integrase en el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón quienes posean el título oficial de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía y Letras —Sección o Rama de Psicología— y Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación —Sección o Rama de Psicología—. También podrán incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas.