Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales y los Consejos son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.