Artículo 2. Resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
Artículo 2 de la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. · BOE-A-2006-9959
Atención: Ley 18/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas a las que se refiere esta Ley se dirigen a impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes que pudieran ser sometidos a decomiso o utilizarse como medios de prueba.
Las resoluciones de embargo podrán adoptarse en relación a cualquier tipo de bien, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, así como a los documentos acreditativos de un título o derecho.
El aseguramiento de pruebas podrá adoptarse en relación a los objetos, documentos o datos que posteriormente puedan utilizarse como medio de prueba en un procedimiento penal.