Artículo 2. Principios generales.
Artículo 2 de la Ley 18/2003, de 11 de julio, sobre designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-17779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.
Texto consolidado
La designación de los Senadores a que se refiere la presente Ley deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario.