Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se rigen por la presente Ley las cooperativas que llevan a cabo principalmente en Cataluña su actividad, cooperativizada con los socios respectivos, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que puedan realizar fuera de Cataluña.
2. La presente Ley es de aplicación a las federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen su objeto social principalmente en el ámbito de Cataluña.
3. Las sociedades cooperativas, las federaciones y las confederaciones de cooperativas que se rigen por la presente Ley han de tener su domicilio social en el municipio de Cataluña donde realizan principalmente sus actividades económicas y sociales.