Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad de los Consejos.
Artículo 2 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17591
Atención: Ley 18/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se configuran como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.