Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 345.445.693,91 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros
Justicia
1.542.847,29
Defensa
5.786.011,87
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
7.903.484,72
Política exterior
1.495.268,38
Pensiones
121.556.511,11
Otras prestaciones económicas
11.880.256,25
Servicios sociales y promoción social
2.844.993,57
Fomento del empleo
3.771.510,86
Desempleo
26.993.695,96
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
765.875,88
Gestión y administración de la Seguridad Social
4.436.298,79
Sanidad
3.855.771,11
Educación
1.944.852,76
Cultura
721.711,65
Agricultura, pesca y alimentación
7.661.865,98
Industria y energía
4.574.993,90
Comercio, turismo y PYMES
889.556,63
Subvenciones al transporte
1.180.030,35
Infraestructuras
5.965.819,49
Investigación, desarrollo e innovación
5.925.838,17
Otras actuaciones de carácter económico
901.304,57
Alta dirección
595.636,49
Servicios de carácter general
29.843.770,65
Administración financiera y tributaria
5.501.588,04
Transferencias a otras Administraciones Públicas
48.316.649,44
Deuda Pública
38.589.550,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el aparado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
ENTES
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no
financieros
Capítulo VIII
Activos
financieros
TOTAL INGRESOS
Estado
126.615.865,34
1.519.810,00
128.135.675,34
Organismos autónomos
31.922.775,54
1.035.602,43
32.958.377,97
Seguridad Social
110.128.164,79
2.554.304,07
112.682.468,86
Agencias Estatales
291.490,23
193.578,57
485.068,80
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
147.956,40
42.002,37
189.958,77
TOTAL
269.106.252,30
5.345.297,44
274.451.549,74
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 34.022.288,36 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen
Transferencias según destino
ESTADO
Organismos Autónomos
Seguridad
Social
Agencias
Estatales
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
TOTAL
Estado
—
12.547.493,05
15.557.292,60
632.554,78
1.202.843,04
29.940.183,47
Organismos autónomos
225.471,09
67.373,80
—
2.079,95
—
294.924,84
Agencias estatales
30.366,00
1.050,00
—
—
—
31.416,00
Seguridad Social
153.017,67
1.205,60
3.601.540,78
—
—
3.755.764,05
Organismos del art. 1.e) de la presente Ley
—
—
—
—
—
—
TOTAL
408.854,76
12.617.122,45
19.158.833,38
634.634,73
1.202.843,04
34.022.288,36
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Capítulos económicos
Entes
Capítulos I a VII
Gastos no
financieros
Capítulo VIII
Activos
financieros
TOTAL
GASTOS
Estado
165.087.323,11
34.477.966,49
199.565.289,60
Organismos autónomos
45.541.687,00
11.228,59
45.552.915,59
Seguridad Social
129.404.468,70
2.436.803,04
131.841.271,74
Agencias estatales
1.114.990,62
712,91
1.115.703,53
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
1.391.444,35
1.357,46
1.392.801,81
TOTAL
342.539.913,78
36.928.068,49
379.467.982,27
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 62.588.224,30 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.