Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
Es finalidad de esta Ley:
a) Impulsar el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón y de las titulaciones que con ellas pueden alcanzarse.
b) Incrementar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
c) Cooperar al mejor desarrollo de la cultura en Aragón.
d) Favorecer la coordinación entre los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores y el sistema universitario en Aragón.
e) La coordinación con los restantes grados de las enseñanzas artísticas.