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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación a todos los tratamientos de datos personales de los que sean responsables:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las administraciones forales de los territorios históricos y las administraciones locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sus correspondientes administraciones institucionales y los entes integrantes de su respectivo sector público.

b) Los entes integrantes del sector público previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

c) El Parlamento Vasco.

d) Las juntas generales de los territorios históricos.

e) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) El Ararteko.

g) Las entidades creadas por ley del Parlamento Vasco y las autoridades administrativas independientes.

h) Los grupos parlamentarios del Parlamento Vasco, los grupos junteros de las juntas generales de los territorios históricos y los grupos municipales de los ayuntamientos.

i) Las corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales, cuyo ámbito territorial no exceda de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las delegaciones de dichas corporaciones que, actuando con plena autonomía orgánica, funcional y económica para la realización de los fines, tuviesen un ámbito territorial que no excediera de dicha comunidad autónoma.

j) La Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y las demás universidades integrantes del Sistema Universitario Vasco, así como los entes de ellas dependientes.

k) Consejo de Relaciones Laborales y Consejo Económico y Social Vasco.

l) Las personas físicas o jurídicas, si el tratamiento se lleva a cabo para el ejercicio de funciones públicas en materias que sean competencia de las administraciones públicas enumeradas en la letra a).

m) Las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta, en lo que respecta a los tratamientos cuya finalidad se encuentre vinculada a la prestación de dichos servicios.

2. Estarán igualmente sometidos a lo dispuesto en la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, como encargados del tratamiento, presten servicios a los responsables a los que se refieren el apartado 1 de este artículo.

3. La presente ley no se aplicará a:

a) Los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

b) Los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

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