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Ley Derogada

Artículo 2. Actividad comercial.

Artículo 2 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad comercial la que consiste en ofertar al mercado productos o mercancías con ánimo de lucro.

Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a lo señalado anteriormente.

2. También se considera actividad comercial la prestación de determinados servicios cuando se oferten al mercado con las características señaladas en el apartado anterior y deriven de la actividad comercial definida en el apartado 1.º Reglamentariamente se determinará la relación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-13.

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