Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. · BOE-A-1979-23768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-26.
Texto consolidado
Ámbito de aplicación.–Las tasas reguladas por la presente Ley se aplicarán en todo el territorio español.