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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021. · BOE-A-2016-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Para cubrir las metas de información y ampliar la información disponible sobre Galicia se programarán anualmente operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE).

2. Para cubrir los otros objetivos del plan podrán programarse actividades de interés estadístico (AIE).

3. A efectos de la presente ley, se entiende por:

3.1 Operación estadística (OE): se ejecuta de acuerdo con un proyecto técnico y con la participación de una administración pública gallega en alguna fase además de la difusión. Es de difusión obligatoria y debe estar clasificada dentro de los apartados siguientes, o ser una combinación de ellos:

a) Censo.

b) Encuesta por muestreo.

c) Toma directa de datos.

d) Explotación estadística de sistemas de información, registros administrativos o directorios.

e) De síntesis: sistema de indicadores, números índices, cuentas económicas, proyecciones y métodos de estimación indirecta.

3.2 Actividad estadística (AE): se ejecuta sin proyecto técnico pero con la finalidad de difundir resultados que contribuyan a ampliar la información estadística disponible sobre Galicia.

4. Las operaciones estadísticas (OE) pueden programarse en los siguientes estados:

a) En implantación: operación con proyecto técnico que se ejecuta por primera vez y que no está sometida a todos los requisitos de las operaciones en curso. Este estado permite comprobar si el proyecto técnico es adecuado para conseguir los objetivos previstos.

b) En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico, la cual da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos.

c) En cumplimiento: operación que se ejecuta en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualquier otro tipo de norma o vínculo jurídico, de manera que sus características técnicas ya vienen reguladas por otra administración.

d) En reestructuración: operación en curso o en cumplimiento cuyo proyecto técnico ha sufrido cambios sustanciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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