El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 2 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa o inter vivos estén incluidas parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica se practicará una reducción del 99% del valor de dichas fincas siempre que se mantenga la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.

Esta reducción no se aplicará de oficio y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en la presentación de la declaración del impuesto, acompañada de los justificantes expedidos por la Consellería del Medio Rural que acrediten la inclusión de dichas fincas en la agrupación de propietarios forestales. La solicitud no se podrá rectificar con posterioridad, excepto que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

El porcentaje de reducción se aplicará sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que prevé el artículo 12 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, así como la parte proporcional del importe de las deudas y gastos que sean deducibles de acuerdo con los artículos 13, 14 y 17 de la misma ley, siempre que estos últimos se tuviesen en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente o donatario.

Si se dejasen de cumplir los requisitos establecidos en las reducciones anteriores, se deberá pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de mora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Más artículos de Ley 15/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.