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Ley Vigente

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 2 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

Texto consolidado

Esta Ley tiene como finalidades, además de las indicadas en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, las siguientes:

a) Con carácter general, proteger el entorno frente a las intrusiones y molestias luminosas.

b) Preservar las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la salud de las personas, de la flora, de la fauna y de los ecosistemas nocturnos en general.

c) Promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación para contribuir de este modo a la lucha contra el cambio climático, sin mengua de la seguridad.

d) Defender en lo posible el paisaje y la garantía de la visión nocturna del cielo, para salvaguardar así la calidad de su aspecto y facilitar su visión, con carácter general.

e) Evitar la intrusión lumínica en el entorno domestico y minimizar sus molestias y perjuicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

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