Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 de la Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos). · BOE-A-2009-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.
Texto consolidado
La declaración del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón tiene como objetivo prioritario conservar, mejorar y proteger sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan especialmente sus magníficas riberas, sus variados y excelentemente bien conservados bosques (quejigares, encinares, hayedos, sabinares o enebrales, formaciones boscosas de pie de cantil, etc.), sus interesantes matorrales de crestas y parameras, sus espectaculares roquedos calizos, así como sus reducidos pero importantes humedales.
Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:
1. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
2. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.
3. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia.