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Ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Ley:

a) Las actividades de juego, entendiéndose por tales todas las actividades en las que se aventuren cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine el grado de habilidad, destreza o maestría de los mismos o intervenga exclusivamente la suerte, envite, o azar, tanto si se desarrolla a través de actividades humanas como mediante la utilización de máquinas o redes electrónicas o telemáticas.

b) Las actividades de apuestas, entendiéndose por tales, aquellas en las que se arriesga una cantidad de dinero determinada u objetos económicamente evaluables sobre los resultados de un acontecimiento previamente establecido, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes, cualquiera que sea el medio utilizado.

c) Las empresas dedicadas a la gestión o explotación de juegos y apuestas, o que tengan por objeto la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de materiales relacionados con el juego en general.

d) Los locales donde se realiza la gestión y explotación de juegos y apuestas y la producción de los resultados condicionantes.

e) Las personas naturales y jurídicas que, de alguna forma, intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-28.

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