Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 2 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. La prestación económica de Renta Mínima a que se refiere el artículo anterior podrá ser percibida por aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos en el título II de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid, a fin de prevenir su exclusión social y favorecer su incorporación al empleo e integración social.