Artículo 2. Finalidad de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.
Texto consolidado
La finalidad de la presente Ley es asegurar la prestación de un servicio público de calidad en materia de meteorología que satisfaga las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad, como elemento básico de apoyo, asesoramiento e información en esta materia en el ámbito de la Generalidad. En este sentido, el servicio de información y asesoramiento meteorológico se considera un servicio público.