Artículo 2. Definición.
Artículo 2 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-05.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley son academias las corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación, y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras, excluyéndose expresamente la obtención de beneficios económicos a fin de distribuirlos posteriormente entre sus socios.