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Ley Vigente

Artículo 2. Fines de la ordenación territorial de la actividad turística.

Artículo 2 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2019-8792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Texto consolidado

Los fines de la ordenación territorial turística objeto de la presente ley son:

a) La consecución de un modelo territorial basado en el uso racional y duradero de los recursos naturales.

b) La incorporación del suelo rústico al desarrollo económico y social, mediante su utilización como soporte de la actividad turística.

c) El respeto y mantenimiento de las señas de identidad que caracterizan a las distintas áreas geográficas y los municipios de las islas.

d) La consolidación de un sistema económico con capacidad de desarrollo endógeno que permita una distribución más equitativa de la riqueza y la preservación de las características sociales y económicas insulares.

e) La adecuada estructuración y vertebración de la diversidad territorial insular.

f) La integración de las actuaciones edificatorias en el paisaje, mediante la adopción de las tipologías más adecuadas al entorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

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