Artículo 2. Fines de la ordenación territorial de la actividad turística.
Artículo 2 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2019-8792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
Los fines de la ordenación territorial turística objeto de la presente ley son:
a) La consecución de un modelo territorial basado en el uso racional y duradero de los recursos naturales.
b) La incorporación del suelo rústico al desarrollo económico y social, mediante su utilización como soporte de la actividad turística.
c) El respeto y mantenimiento de las señas de identidad que caracterizan a las distintas áreas geográficas y los municipios de las islas.
d) La consolidación de un sistema económico con capacidad de desarrollo endógeno que permita una distribución más equitativa de la riqueza y la preservación de las características sociales y económicas insulares.
e) La adecuada estructuración y vertebración de la diversidad territorial insular.
f) La integración de las actuaciones edificatorias en el paisaje, mediante la adopción de las tipologías más adecuadas al entorno.