Artículo 2. Modificación de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de Imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de premios a los jugadores en el juego del bingo que deban ser abonados con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. El impuesto se devengará al tiempo de hacer efectivos los premios a los jugadores.»
Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
«8. Constituye la base imponible del impuesto la cantidad entregada en concepto de premio abonado a los jugadores con cargo a la dotación económica de la bolsa acumulada.»
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