Artículo 2. Principios rectores.
Artículo 2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
Los principios que rigen la mediación son los siguientes:
a) Buena fe: la buena fe presidirá la actuación de todos los sujetos que intervienen en la mediación.
b) Voluntariedad: la mediación no se puede imponer; los sujetos de la parte en conflicto se acogerán a ella libremente y, una vez iniciada, pueden desistir en los términos que establece esta ley.
c) Neutralidad: el mediador o la mediadora ayudará a conseguir la conciliación de los sujetos en conflicto sin imponer criterios propios en la toma de decisiones.
d) Imparcialidad: en su actuación, el mediador o la mediadora no puede tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguno de los sujetos de la parte familiar en conflicto.
e) Confidencialidad: el mediador o la mediadora y la parte familiar en conflicto tienen el deber de mantener la reserva sobre los hechos conocidos.
f) Inmediatez: los sujetos en conflicto tienen el deber de asistir personalmente a las sesiones de mediación; es decir, no se pueden valer de personas que los representen o hagan de intermediarias.
g) Flexibilidad: el procedimiento de mediación familiar se desarrollará de una manera flexible y antiformalista, dado su carácter voluntario, a excepción de los requisitos mínimos que establece esta ley.