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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía. · BOE-A-2002-18103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. La presente Ley será de aplicación a las actividades artesanas, artesanos, empresas artesanas y asociaciones o federaciones de artesanos que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el alcance y contenido que en ella se establece.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las artesanías alimentarias, que se regularán por su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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