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Ley Vigente

Artículo 2. Destinatarios y momento de la percepción.

Artículo 2 de la Ley 13/2020, de 13 de octubre, de restablecimiento del complemento de productividad variable del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud y del personal del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña. · BOE-A-2020-12883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-16.

Texto consolidado

1. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud debe recibir durante el ejercicio de 2020 y siguientes el 100% de las retribuciones establecidas en concepto de complemento de productividad variable, relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio de 2019 y siguientes, por el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

2. Los criterios establecidos en el apartado 1 para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud deben aplicarse, en virtud de los acuerdos alcanzados en el marco del convenio colectivo, al personal de las entidades del sector público adscritas al Instituto Catalán de la Salud y del resto de entidades que forman parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en el DOGC núm. 8269, de 12 de noviembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-14694

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-16.

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