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Ley Vigente

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 2 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

Los principios generales en que se basa esta ley son:

a) Implantar e impulsar la catalogación, el registro, la defensa, la vigilancia, la conservación, el mantenimiento y la integración en el entorno de la red de caminos públicos que define esta ley.

b) Recuperar, conservar y proteger el patrimonio viario tradicional y su entorno.

c) Potenciar el conocimiento de la red de caminos públicos.

d) Facilitar y promover un uso responsable no motorizado (a pie, en bicicleta o a caballo) y sostenible de los caminos públicos como medio para preservar y dar a conocer el medio natural, el paisaje, el patrimonio etnológico, el patrimonio histórico y servir al sostenimiento y desarrollo del medio rural.

e) Implantar la gestión sostenible del patrimonio viario histórico e integrar los aspectos de ocio, sociales y culturales con los medioambientales y las actividades económicas agrícola, ganadera, silvícola y cinegética.

f) Implantar el marco normativo que delimite el uso de los caminos conforme a su naturaleza y destino en el medio rural, y prohibir los usos incompatibles.

g) Garantizar la existencia de una red de caminos públicos en beneficio del sector primario de la isla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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