Artículo 2. Principios generales.
Artículo 2 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Los principios generales en que se basa esta ley son:
a) Implantar e impulsar la catalogación, el registro, la defensa, la vigilancia, la conservación, el mantenimiento y la integración en el entorno de la red de caminos públicos que define esta ley.
b) Recuperar, conservar y proteger el patrimonio viario tradicional y su entorno.
c) Potenciar el conocimiento de la red de caminos públicos.
d) Facilitar y promover un uso responsable no motorizado (a pie, en bicicleta o a caballo) y sostenible de los caminos públicos como medio para preservar y dar a conocer el medio natural, el paisaje, el patrimonio etnológico, el patrimonio histórico y servir al sostenimiento y desarrollo del medio rural.
e) Implantar la gestión sostenible del patrimonio viario histórico e integrar los aspectos de ocio, sociales y culturales con los medioambientales y las actividades económicas agrícola, ganadera, silvícola y cinegética.
f) Implantar el marco normativo que delimite el uso de los caminos conforme a su naturaleza y destino en el medio rural, y prohibir los usos incompatibles.
g) Garantizar la existencia de una red de caminos públicos en beneficio del sector primario de la isla.