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Ley Vigente

Artículo 2. Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 2 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

La actuación de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Analizar la vulnerabilidad del territorio de la Comunitat Valenciana para la elaboración de los distintos mapas de riesgos entendidos estos como la representación cartográfica de las zonas que pudieran resultar afectadas por situaciones susceptibles de generar un riesgo.

2. Prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias.

3. Promover la autoprotección mediante la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.

4. Planificar las respuestas frente a siniestros producidos o previsibles, mediante planes de protección civil.

5. Establecer la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.

6. Recibir y gestionar las llamadas de emergencia de los ciudadanos a través del «1·1·2 Comunitat Valenciana».

7. Intervenir para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias.

8. Rehabilitar las zonas afectadas por las emergencias y gestionar la vuelta a la normalidad.

9. Garantizar la formación de las personas que pertenecen a los servicios de intervención.

10. Coordinar los diferentes servicios de intervención en emergencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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