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Ley Vigente

Artículo 2. Exclusiones y excepciones.

Artículo 2 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

Texto consolidado

1. Las especies de fauna silvestre en su medio natural y las que de acuerdo con las disposiciones vigentes han sido declaradas objeto de caza o pesca, estarán sometidas a la legislación específica sobre estas materias, aplicándose esta Ley en todo lo demás.

2. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en las siguientes materias:

a) La utilización de animales para la experimentación y otros fines científicos.

b) La fiesta de los toros y los encierros.

c) Las competiciones de tiro al pichón controladas por la federación y autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería.

d) Las fiestas que se hayan celebrado de forma ininterrumpida durante cien años, siempre que no supongan tortura, lesiones o muerte del animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

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