Artículo 2. Adhesión de España a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 2 de la Ley 13/1999, de 21 de abril, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional. · BOE-A-1999-8934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-08.
Texto consolidado
1. Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja a la presente Ley.
2. Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los nuevos acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de este artículo, con el alcance definido en el fundamento jurídico 10, que elude la declaración de nulidad, por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742
Se declara la inconstitucionalidad, con el alcance definido en el fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-11742.
Más artículos de Ley 13/1999
- ← Artículo 1. Concurrencia del Reino de España al undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional.
- → Artículo 3. Ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario In…
- Ver la norma completa: Ley 13/1999, de 21 de abril, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional.