Artículo 2. Escala autonómica.
Artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. · BOE-A-1998-8202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
12.000
9,00
12.000
1.080,00
10.000
12,00
22.000
2.280,00
10.000
15,00
32.000
3.780,00
10.000
17,50
42.000
5.530,00
10.000
20,00
52.000
7.530,00
10.000
22,50
62.000
9.780,00
10.000
25,00
72.000
12.280,00
28.000
26,50
100.000
19.700,00
50.000
27,50
150.000
33.450,00
50.000
28,50
200.000
47.700,00
En adelante
29,50.
2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
Se modifica, para los periodos impositivos concluidos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5483
Se modifica, para los periodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022, por el art. 2 del Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre. Ref. DOGV-r-2022-90328#a2#a3-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 12 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5483.