Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
La Comisión Arbitral conocerá en los casos y en la forma que esta ley determina:
a) De las cuestiones de competencia que se le formulen respecto de:
– Proyectos y proposiciones de ley en tramitación en el Parlamento Vasco.
– Proyectos y proposiciones de norma foral en tramitación en las Juntas Generales.
b) De los conflictos de competencia positivos que se susciten en relación a las disposiciones, resoluciones o actos del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales, o negativos por la omisión de unas u otros.