Artículo 2. Tipos de instrumentos.
Artículo 2 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
1. En esta Ley se desarrollan dos tipos de instrumentos:
a) Los instrumentos financieros, que son las contraprestaciones percibidas como consecuencia del suministro o utilización de bienes o de la prestación de servicios demandados por los sujetos. Son instrumentos de tipo financiero los precios y las tasas.
b) Los instrumentos reguladores, que son los medios utilizables para alterar los precios de aquellos bienes o servicios ofrecidos por los órganos, Entes y Organismos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo. Son instrumentos reguladores la exacción y la subvención reguladora.
2. Estos instrumentos podrán ser aplicados por los órganos de la Administración, Entes y Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.