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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. · BOE-A-2019-1791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

2. Asimismo, será de aplicación, excepto los capítulos, III, V y VII, excluido el artículo 42, y en aquellos artículos o disposiciones donde expresamente se ciña la aplicación a la Administración regional y sus entes instrumentales, a los contratos públicos celebrados por:

a) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador.

b) La Universidad de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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