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Ley Vigente

Artículo 2. De la acción concertada de servicios sociales a las personas en las Illes Balears.

Artículo 2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2018-16678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

Texto consolidado

1. Las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, podrán encomendar la prestación de dichos servicios de su competencia mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector Social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si cabe, a entidades privadas, dando preferencia en este último caso a las entidades del Tercer Sector Social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, y de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y el servicio de orientación profesional recogido en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, y en los que la financiación, el acceso y el control administrativo serán públicos.

3. La cooperación mediante la acción concertada comporta la adscripción funcional de los servicios correspondientes a la Red Pública de Servicios Sociales y supone que las entidades concertadas, independientemente de su naturaleza jurídica, se someten a un catálogo de obligaciones de control que podrán afectar a su plan de cuentas y a su sistema de contabilidad, a sus sistemas de información, al control de calidad, a la auditoría de cuentas, a las auditorias de protección de datos y a presentar una planificación trienal en recursos humanos e inversiones. En todo caso se preservará el modelo de gestión privada del centro y su identidad corporativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

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