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Ley Vigente

Artículo 2. La arquitectura y sus valores.

Artículo 2 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. · BOE-A-2017-9366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por arquitectura el resultado del proceso de proyectar, dirigir, construir, rehabilitar y mantener, durante todo su ciclo de vida, los edificios y los espacios públicos urbanos resultantes de los procesos de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en los que se desarrolla la actividad humana, con la participación y colaboración de varias disciplinas profesionales para conseguir toda su complejidad.

2. El urbanismo, entendido como perspectiva global de la relación de los asentamientos humanos con el medio en que se desarrollan las actividades humanas, y la planificación urbanística, como técnica que integra la planificación física con la económica y ambiental, en que participan varias disciplinas profesionales para resolver toda su complejidad, tienen incidencia en la arquitectura en tanto que contribuyen a la configuración de los espacios públicos urbanos y de las construcciones.

3. Los valores de calidad inherentes a la arquitectura, que la presente ley quiere proteger, son:

a) La idoneidad y la calidad técnica de las construcciones para acoger los usos previstos y, en su caso, admitir capacidades funcionales más amplias o poderse adaptar a estos durante todo su ciclo de vida, así como la idoneidad del mantenimiento de dichas construcciones.

b) La mejora de la calidad de vida de las personas, procurando por su bienestar y confort en un entorno seguro y accesible.

c) La contribución a la cohesión social y a la mejor relación de los ciudadanos con su dimensión artística y cultural.

d) La adecuación al entorno y el paisaje de los asentamientos urbanos o de los espacios abiertos.

e) La sostenibilidad en las vertientes medioambiental, económica y social, y el compromiso colectivo con la eficacia energética de los edificios y la reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero.

f) La belleza, el interés artístico y su aportación al debate cultural.

4. La calidad arquitectónica se mide por la satisfacción óptima, ponderada y eficiente de todos y cada uno de los valores definidos por el apartado 3 en un proyecto y la obra resultante, de forma unitaria y global, tanto en lo que se refiere a la diversidad de los aspectos a considerar como a la continuación del proceso creativo desde el primer diseño hasta el final de la obra, y ha de integrar en todas sus fases la dimensión de la explotación y el mantenimiento adecuado de los edificios y de los espacios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

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