Artículo 2. Ámbito.
Artículo 2 de la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-1648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-05.
Texto consolidado
Todas las actuaciones de los profesionales sanitarios del Servicio Gallego de Salud, así como de las oficinas de farmacia, a los efectos de la prescripción y dispensación en receta oficial y su financiación con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán respetar el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 21 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11512
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 822/2011 Ref. BOE-A-2011-4622 por Sentencia 211/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1007
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. Ref. BOE-A-2011-4622
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11512.