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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

Texto consolidado

1. La presente ley se aplica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros y mercancías en embarcaciones debidamente registradas a cambio de una remuneración, con independencia de la finalidad que tenga y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica, así como al arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación, motos acuáticas y cualquier otro artefacto acuático.

2. Queda fuera de su ámbito el transporte con fines de recreo sin recibir contraprestación económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

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