Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza. · BOE-A-2002-11910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.
Texto consolidado
1. La Comarca de La Ribagorza tiene su capitalidad en la villa de Graus, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma, ostentando la capitalidad cultural la villa de Benabarre.
2. Las sedes de los distintos servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar del territorio comarcal, para lo que se tendrá en cuenta en cualquier caso la accesibilidad y funcionalidad de dichos servicios.